El servicio de digitalización de partes de documentos en papel es un servicio de apoyo a la docencia para el PDI, a la realización de los trabajos de fin de estudios y al aprendizaje de los alumnos. Este servicio facilita el acceso a las obras en soporte papel. Siempre cumpliendo con la ley de la propiedad intelectual y la licencia digital de CEDRO que la UPCT tiene vigente.
Ley de propiedad intelectual
La digitalización de materiales para el Aula Virtual se regula en el art. 32.4, dedicado a las limitaciones a favor de la docencia y la investigación científica.
El art. 32.4 permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras y publicaciones impresas, o susceptibles de serlo, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que tales actos tengan una finalidad educativa o de investigación científica.
- Que dichos actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10 % del total de la obra.
- Que los actos se realicen en las universidades (entre otras instituciones), por su personal y con instrumentos propios.
- Que ocurra, al menos, una de las dos condiciones siguientes:
- Que las copias se pongan a disposición de los estudiantes o del PDI a través de redes telemáticas internas y cerradas a las que sólo ellos puedan tener acceso (campus virtual/aula virtual).
- Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente e investigador del centro en donde se produce la reproducción.
- Que los autores y editores de las obras aquí citadas tengan derecho a una compensación/remuneración equitativa, que pagarán los centros beneficiarios; siendo este derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria: es el llamado canon universitario.
Licencia digital CREDRO-VEGAP-UPCT
Para poder satisfacer los derechos de compensación/remuneración equitativa, que poseen los autores y editores de las obras utilizadas, al amparo del art. 32.4 de la Ley de propiedad intelectual, las universidades españolas, a través de CRUE, han suscrito convenios de colaboración con las entidades responsables de la gestión colectiva de dichos derechos,
CEDRO y
VEGAP.
En este contexto, se firma, el 30 de marzo de 2016, un
convenio entre ambas partes, incluyendo como
anexo al mismo un acuerdo específico para la UPCT.
En dicho convenio, así como en el
acuerdo posterior, de 22 de mayo de 2019, y en su
adenda/prórroga, de 29 de abril de 2020 (en vigor), se regulan los siguientes aspectos:
- Las condiciones de uso de los materiales, conforme al art. 32.4 ya citado.
- Las cantidades económicas a abonar por parte de las universidades a ambas entidades de gestión así como su forma de pago.
- Diferentes formas de colaboración entre ambas partes.
Además, se estipula que cada universidad ponga todos los medios a su alcance para hacer cumplir las condiciones de uso autorizadas para estos materiales.
Se contestará a cada usuario si la parte solicitada cumple con la legalidad.