Las nuevas tecnologías han influido sobre los contenidos y la forma en la que los creamos, los compartimos, los comunicamos y accedemos a ellos. Todo resulta fácil, la tecnología nos permite hacer muchas cosas; pero lo que permite y facilita la tecnología, no siempre lo permite la legislación.
¿Hay regulación específica de la propiedad intelectual en ámbitos digitales?
No. Las normas que regulan la propiedad intelectual en los nuevos entornos digitales son las mismas que lo hacen en los entornos tradicionales y por ello, es necesaria una cierta adaptación. Además, en entornos digitales, hay que tener en cuenta también las normas que regulan y protegen la imagen y la privacidad e incluso las relacionadas con la prestación de servicios en la sociedad de la información.
¿Todos los contenidos de internet se suponen libres de derechos de autor?
Internet es una tecnología al alcance de todos, pero no todos los contenidos que encontramos en la red están libres de derechos de autor. Hay de todo: contenidos libres, contenidos con licencias libres (creative commons) y con usos permitidos por el autor, y también contenidos con derechos de autor vigentes que están ilícitamente publicados en internet.
¿Puedo digitalizar contenidos ajenos?
Hoy día creamos contenidos digitales directamente, pero existen contenidos analógicos que queremos utilizar en internet o en nuestros contenidos digitales y para ello necesitamos digitalizarlos: digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soporte electrónico tangible o intangible. La digitalización es un acto de reproducción (art. 18 LPI) y la reproducción es un derecho exclusivo del titular de los derechos y no puede realizarse por otras personas, salvo autorización legal o expresa del titular.
¿Qué puedo digitalizar conforme a la ley y sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
La excepción legal, permite a bibliotecas, museos y archivos realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación y sin finalidad lucrativa (art. 37.1). La excepción legal de copia privada (art. 31.2) permite la reproducción sin la autorización del autor para uso privado cumpliendo con los requisitos establecidos, entre ellos que el acceso a la obra sea legal y que la copia sea exclusivamente para uso privado (ni comercial, ni profesional, ni empresarial).
¿Puedo subir contenidos a internet y ponerlos a disposición libre?
Si eres el titular de los derechos de autor o cuentas con la autorización para ello, si. En caso contrario, no.
Cargar contenidos protegidos en un servidor conectado a una red abierta constituye un acto de explotación del derecho de propiedad intelectual exclusivo del autor, de comunicación pública (puesta a disposición) y reproducción (fijación previa al servidor).
¿Se pueden subir contenidos propios a las webs personales o profesionales?
Las web personales o profesionales forman parte de la web pública, y se aplican las normas generales de protección y exclusividad. Un investigador puede publicar en su web personal /profesional contenidos propios (artículos, capítulos de libros, etc.) siempre y cuando conserve sus derechos sobre ellos. Si los cedió en exclusiva a la editorial donde publicó sus contenidos, es preciso obtener su permiso o comprobar si dicha editorial le permite publicar en su web personal o profesional o en el repositorio de su institución..
Existen bases de datos sobre las políticas de las diferentes editoriales con respecto al copyrigth:
SHERPA/RoMEO (políticas de copyright de las principales editoriales internacionales de revistas) y
DULCINEA (políticas de copyright para el caso de las revistas españolas).
¿Se pueden usar libremente contenidos en internet?
La navegación y visualización de contenidos en Internet no implica la explotación de derechos de propiedad intelectual. El uso posterior de dichos contenidos, sí precisa respetar lo que el titular de los derechos establezca:
• Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © “todos los derechos reservados”, solo se permiten los usos contenidos en la ley.
• Si el contenido aparece con licencia libre o abierta (tipo creative commons), hay que respetar los usos permitidos por dicha licencia libre.
• Si el contenido no tiene licencia, hay que intentar averiguar si dichos contenidos poseen licencia.
Se tendrá en cuenta si nos encontramos en el caso de algún límite posible (uso).
¿Se pueden hacer enlaces/links a webs que contengan documentos?
En principio un simple enlace a un documento, vídeo, imagen o fotografía que esté accesible en internet en una página abierta al público no exige solicitar permiso a su titular de derechos siempre y cuando:
• la obra se haya puesta en la red con el consentimiento del titular de dichos derechos,
• se facilite el acceso a la obra mediante el mismo método técnico que ha utilizado su autor y titular (descarga, streaming, …)
• y no se dirija a un público nuevo o diferente al “pretendido” por el titular de los derechos.
Se recomienda, para minimizar riesgos, acompañar el enlace con una breve cita y comentario breve del contenido al que se enlaza y hacer mención expresa a la fuente y autor.
¿Puedo hacer envíos por correo electrónico de copias digitales?
La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a una pluralidad de personas se considera “comunicación pública” en el sentido legal, y requiere autorización de su titular. Si el envío es individual, no hay envíos sucesivos de uno en uno, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, podría considerarse una extensión o entrega de la reproducción, una consecuencia lógica del primer acto y no un nuevo acto de explotación, y por tanto ser lícita.
¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas (DRMs) a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de las medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular de los derechos de autor, el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.
DRMs son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor (Digital Rights Management).